Pensión de alimentos

Pensión de alimentos

Si un matrimonio decide, por diversas razones, disolver su unión y tienen hijos habrá que proceder a tomar una serie de decisiones para que los mejores padezcan lo menos posible.

Entre estas decisiones, si uno de los progenitores se ha quedado con la guarda y la custodia de los hijos, el otro deberá hacer frente a la denominada pensión de alimentos, que es una paga mensual que deberá asumir el progenitor no custodio con el objetivo de colaborar en los gastos de manutención de o de los hijos.

Estos gastos serán para ayudar en todo lo relacionado con la alimentación, con la ropa, su educación como pueden ser actividades extraescolares o gastos de material y todo lo que tenga que ver con su crecimiento y desarrollo.

Dicha pensión es conveniente establecerla de mutuo acuerdo entre ambos progenitores teniendo en cuenta la edad de los hijos y los gastos habituales. En caso de que el padre y la madre no consigan ponerse de acuerdo sería el juez el que fijaría esa cantidad.

Antes de hacerlo el juez realizaría un estudio de los ingresos de los dos progenitores, el número de hijos, sus edades y sus necesidades, entre otros aspectos.

En caso de que en un momento determinado haya gastos extraordinarios, fuera de lo habitual, los dos progenitores también deberían ponerse de acuerdo para ver a quién le corresponde cubrir ese gasto o para hacerlo a medias. En el peor de los casos, también pueden acudir a un juez para que ponga una solución.

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