La regulación del Convenio Regulador en el País Vasco, se encuentra recogida en la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. Concretamente en el artículo 5.
El título de éste post es: ¿Cuándo podrá modificarse el Convenio Regulador en el País Vasco? El ya citado artículo 5, prevé cuatro supuestos en los que dicho Convenio puede modificarse:
Dichas modificaciones producirán efectos una vez hayan sido aprobadas judicialmente, tras haber sido oído el Ministerio Fiscal y, en su caso, a los hijos e hijas menores.
Lo anterior se deriva del hecho que el Convenio Regulador ha de ser en todo caso aprobado por el juez, ya que, en caso contrario, deberá emitir el juez una resolución denegatoria motivada, concediéndose a las partes un plazo de veinte días para que puedan proponer uno nuevo sobre los aspectos no aprobados. Presentada la nueva propuesta, será nuevamente el juez quien deba resolver lo procedente, completando o sustituyendo en todo o en parte las propuestas de las partes.
Además, el juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.
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