En el matrimonio se dan unas relaciones económicas, entre los propios cónyuges y con terceros. Se tiene un patrimonio y hay que administrarlo. Todo ello es regulado por el régimen económico matrimonial, que puede ser de separación de bienes o de comunidad: Régimen económico de separación de bienes. Regímenes en los que los bienes son de cada cónyuge, no hay bienes comunes, y cada uno tiene la propiedad de sus propias posesiones; bienes inmuebles, dinero del salario, etc. Pueden tener bienes en común, pero como cualquier otro sujeto. Régimen económico de comunidad. Hay una serie de bienes que se hacen comunes. Existen varios tipos de comunidades:
El patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges está formado por los bienes adquiridos a título gratuito, constante el régimen económico matrimonial, y aquellos que cada uno de los cónyuges tenía antes de contraer matrimonio. El patrimonio común es el formado por todos los bienes adquiridos a título oneroso, con dinero privativo.
En el caso de crisis matrimonial, uno de los efectos más relevantes es la disolución del régimen económico matrimonial: se disuelve y se liquida. En el régimen de separación de bienes, la liquidación será más sencilla. Pero en el caso de haber un régimen de comunidad es más complicado; si no se pacta lo contrario, a cada cónyuge le corresponderá la mitad del haber común, que debe valorarse y acordarse su adjudicación. Cuente con la ayuda de nuestros abogados para su divorcio, estamos en Donostia a su completa disposición.