La acción de divorcio coincide en todos sus puntos con la de separación, ya que tiene idéntica naturaleza. También en este caso la demanda irá acompañada de una propuesta de las medidas que hayan de regular sus efectos: propuesta unilateral, convenio regulador o resolución del procedimiento de mediación familiar.
La presentación de la demanda puede tener carácter convenido o contencioso y, a su vez, el ejercicio convenido de la acción de divorcio puede ser inicial u originario y sobrevenido. Esta acción es personalísima, por lo que no se puede transmitir a los herederos. La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda. La muerte de uno de los esposos es el modo natural de disolución del matrimonio.
La reconciliación se configura propiamente como renuncia a la acción. Para que la reconciliación tenga lugar una vez solicitado el divorcio, se exige que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda. La reconciliación antes de sentencia firme, por tanto, sí tendrá efectos; pero si es posterior a la sentencia de divorcio no tendrá efectos legales, pudiendo contraer nuevo matrimonio. El efecto primordial y propio de la sentencia firme de divorcio es la disolución del matrimonio. En relación a este efecto típico de la sentencia, se precisa que la disolución del matrimonio por divorcio sólo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza.
La sentencia de divorcio produce, desde su firmeza, efectos inter partes y respecto de los terceros que la conozcan, pero respecto de los demás no perjudicará a terceros de buena fe hasta que no se proceda a su inscripción en el Registro Civil.
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