¿Tengo derecho a una pensión compensatoria?

Si se ha planteado esta pregunta, este es el post que estaba buscando. Nuestros abogados expertos en divorcios en Donostia le explican en qué consiste esta pensión.

La pensión de alimentos viene referida al derecho que tienen los hijos de una pareja tras un divorcio de seguir teniendo asegurado su sustento, habitación y demás gastos básicos. En ese contexto, el cónyuge que no tiene la guarda y custodia es siempre condenado a pagar una cantidad en concepto de pensión alimenticia, y por ende la única posibilidad de que por el juez no se imponga el pago de dicha pensión es que se conceda una custodia compartida, esto es, que el menor pase un tiempo equivalente con el padre y con la madre. Lamentablemente, la concesión de custodias compartidas en Donostia es aún bastante restrictiva, sobre todo si la comparamos con otros juzgados de la península.

La pensión compensatoria, por su parte, tiende a intentar paliar una situación de desequilibrio entre los cónyuges una vez se produce el divorcio. El equilibrio se entiende como básicamente económico, aunque puede venir referido a que a una de las dos partes le resulte muy difícil reincorporarse al mercado de trabajo tras la ruptura.

Para que un juez conceda la pensión compensatoria es necesario que además de dicho desequilibrio concurran una serie de requisitos en el cónyuge que la solicita, como por ejemplo que dicho desequilibrio surja a consecuencia de que el peticionario tuvo que renunciar a sus estudios o evolución en el mercado laboral para ocuparse de la casa, familia, hijos, etc. Esto es, que la causa del desequilibrio fuera el matrimonio.
Se suele pedir también, al menos en Donostia, que el matrimonio haya tenido la suficiente duración como para que dicho desequilibrio tenga una cierta entidad (no sirve aquello de el año pasado me casé, renuncié a mi trabajo y ahora que me divorcio quiero una pensión). Habitualmente se toma en consideración la edad del cónyuge que solicita la pensión.

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